¿Deseas invertir en propiedades, pero no sabes cóm hacerlo?
¡Hablemos sobre el Fideicomiso!
“El Fideicomiso es un acto jurídico (contrato) el cual consiste en la transferencia de bienes o derechos a una entidad fiduciaria, con el fin de crear un patrimonio separado que será administrado por esa entidad para beneficiar a otra persona o a la persona que entrega dichos bienes.”
Historia.
Empecemos desde lo simple, la palabra Fideicomiso proviene del latín “fideicommissum” que en modo de interpretación quiere decir: “fides = fe o confianza” y “commissus = comisión / encargo”, para llegar a la traducción final como “comisión o encargo de fe o confianza”.
Hace su aparición moderna con el nombre de “Fiducia o Fideicommissum” en el derecho Romano, específicamente en la etapa de la República. En principios era una institución creada mediante la relación de confianza dentro del marco del derecho sucesorio.
Era muy frecuente utilizarlo de modo sucesorio, de esa manera cuando un anciano estaba es su lecho de muerte, este buscaba a una persona de su confianza y en “suplicas” utilizaba esta herramienta para favorecer a esa persona que no tuviera la oportunidad de heredar sus bienes, por consiguiente, ese tercero tenía la protesta absoluta de los bienes que había adquirido a través del llamado “Rogo Fideicomitto”.
El Fideicomiso en la actualidad.
El Fideicomiso es un acto jurídico (contrato) mediante el cual una o varias personas entregan bienes o derechos a una entidad fiduciaria para crear un patrimonio separado que será administrado por esa entidad para beneficiar a otra persona o a la persona que entrega dichos bienes.
En la República Dominicana existe la Ley Núm. 189 – 11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, la misma se refiere al fideicomiso como el acto por el cual una o varias personas (fideicomitentes) transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas (fiduciarios) para la constitución de un patrimonio separado (fideicomitido) cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios.
En ese mismo orden, nuestra normativa jurídica estable varios tipos de Fideicomiso, los cuales son:
Fideicomiso de Planificación Sucesoral: |
En este el fideicomitente designa a un fiduciario para que, a su muerte el fiduciario reciba en calidad de propiedad fiduciaria todo o parte de sus bienes. |
Fideicomiso de Inversión: |
Tiene la finalidad principal la inversión o colocación de sumas de dinero a cualquier título, de conformidad con lo establecido en el acto constitutivo. |
Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo Inmobiliario: |
Su objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento. |
Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos: |
Contempla el fin de respaldar emisiones de oferta pública realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido. |
Fideicomiso en Garantía: |
es aquel acto jurídico por el cual el fideicomitente transfiere la propiedad fiduciaria de uno o más bienes al fiduciario, para garantizar con ellos o con sus frutos, la realización de una o determinadas obligaciones a cargo del fideicomitente o de un tercero. |
Fideicomisos Culturales, Filantrópicos y Educativos: |
se refiere a aquellos fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios culturales. |
Otros tipos de fideicomisos: |
se puede crear cualquier tipo de fideicomisos, siempre y cuando el objeto de este no sea contrario a las disposiciones que establece la legislación dominicana. |
En un acto de Fideicomiso, participan tres personas:
- El Fideicomitente: Es aquel individuo que transfiere sus bienes o derechos.
- El Fiduciario: Es la entidad que recibe los bienes o derechos del Fideicomitente. Esta entidad es la encargada de administrar y realiza las gestiones de lugar para crear un nuevo patrimonio (separado de lo antes recibido del Fideicomitente).
- Fideicomisario: Es el individuo que recibe los beneficios del nuevo patrimonio. Este podría ser una tercera persona o el mismo Fideicomitente.
EI fideicomiso podrá constituirse para servir cualquier propósito o finalidad legal, incluyendo el impulso del desarrollo del mercado inmobiliario, siempre y que no sea contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres.
Características del Fideicomiso
- No tiene personalidad jurídica (aunque sí es un contribuyente).
- Puede servir a cualquier propósito legal.
- Se presume irrevocable.
- Contiene bienes de cualquier naturaleza.
- Constituye un patrimonio separado.
- Se constituye por escrito y ante notario.
- Posee un régimen de publicidad registral que lo hace oponible a terceros.
¿Cuáles son los beneficios del Fideicomiso?
Beneficios para el Fideicomitente:
- Oportunidad de invertir tus bienes de manera segura.
Beneficios para el Fideicomisario:
- Podrás adquirir un inmueble en plano bajo la administración de una fiduciaria esta se encarga de proteger tus intereses.
Fuentes:
Impuestos Internos RD.
Ley 189 – 11